Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 361.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 15 de enero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras).
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Artículo trescientos sesenta y uno 361.
1. El tiempo juez o magistrado será declarado en situación de suspensión de funciones, provisional que tenga su origen o definitiva, en un procedimiento disciplinario no podrá exceder de seis meses, salvo caso de paralización de aquel imputable al interesado. Esta circunstancia determinará los casos y en la pérdida forma establecidos en esta Ley.
2. El juez o magistrado declarado suspenso quedará privado del ejercicio de toda retribución hasta que sus funciones durante el expediente sea resuelto. tiempo que dure la suspensión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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