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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 374.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 29 de diciembre de 2012. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 374.
El que por hallarse enfermo no pudiera asistir al despacho, lo comunicará al Presidente del que inmediatamente dependa, dependa y de persistir solicitará la enfermedad mas de cinco días, tendrá que solicitar licencia acreditando aquélla la enfermedad y la previsión médica sobre el tiempo preciso para su restablecimiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de diciembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-15648 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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