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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 376.

Artículo 376.

Cuando circunstancias excepcionales lo impongan, podrá suspenderse o revocarse el disfrute de las licencias o de los permisos, ordenándose a los Jueces y Magistrados la incorporación al Juzgado o Tribunal.

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