Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 376.
Artículo 376.
Cuando circunstancias excepcionales lo impongan, podrá suspenderse o revocarse el disfrute de las licencias o de los permisos, ordenándose a los Jueces y Magistrados la incorporación al Juzgado o Tribunal.
← Artículo trescientos setenta y cinco Índice Artículo trescientos setenta y siete →


