Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 373.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 15 de enero de 2004.
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Artículo trescientos setenta y tres 373.
1. Los Jueces jueces y Magistrados magistrados tendrán derecho a licencias por razón de matrimonio de quince 15 días de duración.
2. También tendrán derecho a una licencia en caso de parto, adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente, cuya duración y condiciones se regularán por la legislación general en esta materia. El Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, adaptará dicha normativa a las particularidades de catorce semanas la carrera judicial.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el permiso previsto en caso este artículo podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de parto. la resolución por la que se constituya la adopción.
2. 3. Tendrán también derecho a licencia, sin limitación de sus haberes, para realizar estudios relacionados con la función judicial, previo informe favorable del Presidente del Tribunal correspondiente, que tendrá en cuenta las necesidades del servicio.
Finalizada la licencia, se elevará al Consejo General del Poder Judicial memoria de los trabajos realizados, y si su contenido no fuera bastante para justificarla, se compensará la licencia con el tiempo que se determine de las vacaciones del interesado.
3. 4. También podrán disfrutar de permisos de tres días, sin que puedan exceder de seis permisos en el año natural, ni de uno al mes, debiéndose mes.
Para su concesión, el peticionario deberá justificar la necesidad a los superiores respectivos, de quienes habrán de obtener autorización. autorización, quienes podrán denegarlos cuando coincidan con señalamientos, vistas o deliberaciones salvo que se justifique que la petición obedece a una causa imprevista o de urgencia.
5. Por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización del cónyuge, de persona a la que estuviese unido por análoga relación de afectividad o de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, los jueces o magistrados podrán disponer de un permiso de tres días, salvo que se necesite hacer un desplazamiento al efecto, en cuyo caso será de cinco días.
Estos permisos quedarán reducidos a dos y cuatro días, respectivamente, cuando el fallecimiento y las otras circunstancias señaladas afecten a familiares en segundo grado de afinidad o consanguinidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-3524 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2018 | BOE-A-2018-17987 | Leer | Qué cambió |
| 13 de julio de 2014 | BOE-A-2014-7368 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 2012 | BOE-A-2012-15648 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2007 | BOE-A-2007-6115 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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