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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 307.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 9 de diciembre de 1994. Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (207 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo trescientos siete
1. Los aspirantes que hayan superado la oposición o el concurso seguirán un El curso teórico y práctico de selección en el Centro centro de Estudios Judiciales selección y realizarán formación de Jueces y Magistrados, incluirá un período de prácticas tuteladas, como Juez adjunto, en un órgano jurisdiccional. diferentes órganos de todos los órdenes jurisdiccionales, tanto unipersonales como colegiados. El centro elaborará el programa formativo y detallará sus diferentes fases. Durante el período de prácticas los adjuntos ejercerán funciones de auxilio y colaboración con sus titulares. Excepcionalmente, podrán actuar en funciones de sustitución o de refuerzo, conforme a lo establecido en esta Ley.
2. La duración del período de prácticas, sus circunstancias y el destino y las funciones de los Jueces adjuntos serán regulados por el Consejo General del Poder Judicial a la vista del programa elaborado por el centro de selección y formación de Jueces y Magistrados. La duración del curso teórico de formación no será, en ningún caso, inferior a un año y el práctico de otro año.
En todo caso las funciones de Jueces adjuntos que no actúen en régimen de sustitución o de refuerzo conforme a lo previsto en esta Ley, no podrán exceder de la redacción de borradores o proyectos de resolución que el Juez o Ponente podrá, en su caso, asumir con las modificaciones que estime pertinentes.
3.
Los que superen el curso teórico y las prácticas práctico serán nombrados Jueces por el orden de la propuesta hecha por el Centro centro de Estudios Judiciales. selección y formación de Jueces y Magistrados.
3. 4. El nombramiento se extenderá por el Consejo General del Poder Judicial, mediante orden, y con la toma de posesión quedarán investidos de la condición de Juez.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de junio de 2021 En vigor BOE-A-2021-9347 Leer Qué cambió
18 de enero de 2019 BOE-A-2018-17988 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2012 BOE-A-2012-15648 Leer Qué cambió
15 de enero de 2004 BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 1994 BOE-A-1994-24612 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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