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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 307.

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Artículo 307.
1. La Escuela Judicial, configurada como centro de selección y formación de jueces y magistrados dependiente del Consejo General del Poder Judicial, tendrá como objeto proporcionar una preparación integral, especializada y de alta calidad a los miembros de la Carrera Judicial, así como a los aspirantes a ingresar en ella.
La Escuela Judicial llevará a cabo la coordinación e impartición de la enseñanza inicial, así como de la formación continua, en los términos establecidos en el artículo 433 bis.
2.
El curso de selección incluirá necesariamente: un programa teórico de formación multidisciplinar y multidisciplinar, un período de prácticas tuteladas en diferentes órganos de todos los órdenes jurisdiccionales. Durante jurisdiccionales y un período en el que los jueces en prácticas desempeñarán funciones de sustitución y refuerzo. Solamente la superación de cada uno de ellos posibilitará el acceso al siguiente.
3. Superada la fase teórica de formación multidisciplinar, se iniciará el
período de prácticas prácticas. En su primera fase, los jueces en prácticas tuteladas tuteladas, que se denominarán jueces adjuntos, ejercerán funciones de auxilio y colaboración con sus titulares. Excepcionalmente, podrán actuar en En este período sus funciones no podrán exceder de sustitución la redacción de borradores o proyectos de refuerzo, resolución que el juez o ponente podrá, en su caso, asumir con las modificaciones que estime pertinentes. También podrán dirigir vistas o actuaciones bajo la supervisión y dirección del juez titular.
4. Superada asimismo esta fase de prácticas tuteladas, existirá un periodo obligatorio en el que los jueces en prácticas desempeñarán labores de sustitución y refuerzo
conforme a lo establecido previsto en esta ley. los artículos 210 y 216 bis, teniendo preferencia sobre los jueces sustitutos en cualquier llamamiento para el ejercicio de tales funciones.
La Escuela Judicial llevará En esta última fase ejercerán la jurisdicción con idéntica amplitud a cabo la coordinación e impartición de los titulares del órgano judicial y quedarán a disposición del Presidente del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, quien deberá elaborar un informe sobre la enseñanza inicial, así como dedicación y rendimiento en el desempeño de sus funciones, para su valoración por la formación continua, Escuela Judicial.
El Consejo General del Poder Judicial y los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia velarán porque el desempeño de tales labores tenga lugar, preferentemente,
en órganos judiciales de similares características a los términos establecidos que los jueces en el artículo 433 bis. prácticas puedan luego ser destinados.
2. 5. La duración del período de prácticas, sus circunstancias y circunstancias, el destino y las funciones de los jueces en prácticas serán regulados por el Consejo General del Poder Judicial a la vista del programa elaborado por la Escuela Judicial.
En ningún caso la duración del curso teórico de formación será inferior a nueve meses ni la del práctico inferior a seis meses.
En todo caso las funciones de los jueces en
Las prácticas que no actúen en régimen de sustitución o de refuerzo conforme a lo previsto en esta ley no podrán exceder tuteladas tendrán una duración mínima de cuatro meses; idéntica duración mínima tendrá la redacción de borradores o proyectos destinada a realizar funciones de resolución que el juez sustitución o ponente podrá, en su caso, asumir con las modificaciones que estime pertinentes. apoyo.
3. 6. Los que superen el curso teórico y práctico serán nombrados jueces por el orden de la propuesta hecha por la Escuela Judicial.
4. 7. El nombramiento se extenderá por el Consejo General del Poder Judicial, mediante orden, y con la toma de posesión quedarán investidos de la condición de juez.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de junio de 2021 En vigor BOE-A-2021-9347 Leer Qué cambió
18 de enero de 2019 BOE-A-2018-17988 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2012 BOE-A-2012-15648 Leer Qué cambió
15 de enero de 2004 BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 1994 BOE-A-1994-24612 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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