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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 313.

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Artículo trescientos trece 313.
1. Para resolver El Consejo General del Poder Judicial, al tiempo de convocar los concursos entre juristas de reconocida competencia méritos a que se refieren los apartados 1, 3 y 4 del artículo 311 refiere el Consejo General del Poder Judicial artículo 311, aprobará reglamentariamente las correspondientes bases, bases a que deba sujetarse la celebración de los mismos, en las que se graduará la puntuación de los méritos que pudieran concurrir en los solicitantes máxima con arreglo al baremo que se fija establece en el siguiente apartado. La convocatoria, ajustada a las bases aprobadas, será efectuada al menos una vez cada dos años por el Consejo General del Poder Judicial. El Ministerio de Justicia o, en su caso, las Comunidades Autónomas con competencias, serán oídos con anterioridad a la aprobación de las bases y de las convocatorias.
2. En el El baremo se establecerá la valoración de los siguientes méritos:
a) Títulos y grados académicos obtenidos Título de Licenciado en relación Derecho con las disciplinas jurídicas, valorándose los correspondientes expedientes académicos. calificación superior a aprobado, incluido el expediente académico.
b) Título de Doctor en Derecho y calificación alcanzada en su obtención, incluido el expediente académico.
c)
Años de ejercicio efectivo de la abogacía ante los juzgados y tribunales, dictámenes emitidos y asesoramientos prestados.
d) Años de
servicio en relación con efectivo como catedráticos o como profesores titulares de disciplinas jurídicas en el cuerpo universidades públicas o en categorías similares en universidades privadas, con dedicación a tiempo completo.
e) Años
de procedencia, servicio como funcionario de carrera en la profesión que ejerciera cualesquiera otros cuerpos de las Administraciones públicas para cuyo ingreso se exija expresamente estar en posesión del título de Doctor o Licenciado en Derecho e impliquen intervención ante los Tribunales de Justicia, en la Carrera Fiscal o en la el Cuerpo de Secretarios Judiciales. Judiciales, destinos servidos y funciones desempeñadas en los mismos.
c) La realización, convenientemente acreditada, f) Años de cursos ejercicio efectivo de especialización jurídica.
d) La presentación
funciones judiciales sin pertenecer a la Carrera Judicial y número de ponencias, comunicaciones, memorias o trabajos similares en cursos resoluciones dictadas, valorándose además la calidad de las mismas.
g) Publicaciones científico-jurídicas.
h) Ponencias
y comunicaciones en congresos y cursos de relevante interés jurídico.
e) Publicaciones científico-jurídicas.
f) Número
i) Realización de cursos de especialización jurídica de duración no inferior a trescientas horas, así como la obtención de la suficiencia investigadora acreditada por la Agencia Nacional de la Calidad y naturaleza Acreditación.
j) Haber aprobado alguno
de los asuntos ejercicios que hubiera dirigido ante los Juzgados y Tribunales, dictámenes emitidos, asesoramientos y servicios jurídicos prestados en el ejercicio integren las pruebas de acceso por el turno libre a la Abogacía. Carrera Judicial.
g) En las Comunidades Autónomas con lengua y derechos propios, su conocimiento 3. También se considerará como mérito incluirán en las bases la realización de pruebas prácticas relativas a la elaboración de un dictamen que permita al tribunal valorar en concurrencia con los anteriores. la aptitud del candidato.
3. 4. El concurso será resuelto por el mismo Tribunal que haya Consejo General del Poder Judicial, al tiempo de juzgar convocarse el concurso, determinará la oposición libre.
4. Los anteriores
puntuación máxima de los méritos serán valorados comprendidos en cada una de forma que ninguno las letras del apartado 2 anterior, de ellos, por sí solo, pueda superar modo que no supere la máxima que se atribuya a la valoración conjunta suma de otros dos.
5.
La puntuación de los méritos referida comprendidos en la letra los párrafos c), d), e) y f) de dicho apartado, no podrá ser inferior a la máxima puntuación atribuida que se atribuya a cualquiera de los cualesquiera otros apartados.
6. El tiempo de ejercicio profesional
méritos de los candidatos que hayan ejercido la Abogacía se acreditará mediante certificación las restantes letras del Consejo General de la Abogacía, mismo.
5. Sólo podrán apreciarse por el tribunal calificador los méritos que, estando comprendidos
en la el baremo, guarden relación con las materias propias del orden jurisdiccional a que se consignarán también aquellas incidencias de carácter disciplinario refiere la convocatoria del concurso, siempre que hayan afectado al candidato durante su ejercicio profesional. hubieran sido debidamente acreditados por el interesado.
6. En las bases se establecerá el procedimiento adecuado establecerán las previsiones necesarias para que el Tribunal tenga tribunal calificador pueda tener conocimiento de las demás cuantas incidencias que hayan afectado a cualquier candidato podido afectar a lo largo de los concursantes durante su vida profesional y que puedan pudieran tener importancia para valorar su aptitud para en el ejercicio desempeño de la función judicial.
7. Para valorar los méritos a que se refiere el apartado segundo 2 de este artículo artículo, que hubiesen sido aducidos por los solicitantes, las bases de las convocatorias establecerán la facultad del Tribunal tribunal de convocar a los candidatos o a aquellos que alcancen inicialmente una determinada puntuación a una entrevista, de una duración máxima de una hora, en la que se debatirán los méritos aducidos por el candidato y su "curriculum" "currículum" profesional. La entrevista tendrá como exclusivo objeto el acreditar la realidad de la formación jurídica y capacidad para ingresar en la Carrera Judicial, aducida a través de los méritos alegados, y no podrá convertirse en un examen general de conocimientos jurídicos.
8. En las bases se fijará la forma de valoración de los méritos profesionales que se pongan de manifiesto con ocasión de la entrevista.
Dicha valoración tendrá como límite el aumento o disminución de la puntuación inicial de aquéllos en la proporción máxima que se fije, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 10 de este artículo.
9. El Tribunal tribunal levantará acta suficientemente expresiva del contenido y del resultado de la entrevista, en la que se expresarán los criterios aplicados para la calificación definitiva del candidato.
10. En las bases se establecerá el procedimiento a que se ajustará el Tribunal tribunal para excluir el a un candidato por no concurrir en él la cualidad de jurista de reconocida competencia, ya por insuficiencia o falta de aptitud deducible de los datos objetivos del expediente, ya por existir circunstancias que supongan un demérito incompatible con aquella condición, aún aun cuando hubiese superado, a tenor de del baremo fijado, la puntuación mínima exigida. En este caso, el acuerdo del Tribunal tribunal se motivará por separado de la propuesta propuesta, a la que se acompañará, y se notificará al interesado por el Consejo General del Poder Judicial.
11. El Consejo podrá de forma motivada rechazar a un candidato candidato, previa audiencia, pese a la propuesta favorable del Tribunal tribunal calificador, siempre que, con posterioridad a la misma, se haya tenido conocimiento de alguna circunstancia que suponga un demérito incompatible. insuperable.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
15 de enero de 2004 BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 1994 BOE-A-1994-24612 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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