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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 330.

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Artículo trescientos treinta 330.
1. Los concursos para la provisión de las plazas de Magistrados magistrados de las Salas o Secciones de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias se resolverán en favor de quienes, ostentando la categoría necesaria, tengan mejor puesto en el escalafón. escalafón, sin perjuicio de las excepciones que establecen los apartados siguientes.
2. En cada Sala o Sección de lo Contencioso-administrativo, Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, una de las plazas se reservará a Magistrado magistrado especialista en dicho orden jurisdiccional, con preferencia del que ocupe mejor puesto escalafonal. en su escalafón. Si la Sala o Sección se compusiera de cinco o más Magistrados, magistrados, el número de plazas cubiertas por este sistema será de dos. dos, manteniéndose idéntica proporción en los incrementos sucesivos. No obstante, si un miembro de la Sala o Sección adquiriese la condición de especialista en este orden, podrá continuar en su destino hasta que se le adjudique la primera vacante de especialista que se produzca. En los concursos para la provisión del resto de plazas tendrán preferencia aquellos magistrados que vengan prestando sus servicios en dicho orden jurisdiccional durante los ochos años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria.
3. En cada Sala o Sección de lo Social, Social de los Tribunales Superiores de Justicia, una de las plazas se reservará a Magistrado magistrado especialista en dicho orden jurisdiccional o que haya pertenecido al extinguido Cuerpo de Magistrados de Trabajo, con preferencia del que ocupe el mejor puesto escalafonal. en su escalafón. Si la Sala o Sección se compusiera de cinco o más Magistrados, magistrados, el número de plazas cubiertas por este sistema será de dos. dos, manteniéndose idéntica proporción en los incrementos sucesivos.
3. En No obstante, si un miembro de la Sala o Sección adquiriese la condición de especialista en este orden, podrá continuar en su destino hasta que se le adjudique la primera vacante de especialista que se produzca. En los concursos para la provisión del resto de plazas tendrán preferencia aquellos magistrados que vengan prestando sus servicios en dicho orden jurisdiccional durante los ocho años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria.
4. En las Salas de
lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, una de cada tres plazas se cubrirá con por un jurista de reconocido prestigio con más de diez 10 años de ejercicio profesional en la Comunidad Autónoma, nombrados comunidad autónoma, nombrado a propuesta del Consejo General del Poder Judicial sobre una terna presentada por la asamblea legislativa; Asamblea legislativa ; las restantes plazas serán cubiertas por Magistrados nombrado magistrados nombrados a propuesta del Consejo General del Poder Judicial entre los que lleven cinco 10 años en la categoría y en el orden jurisdiccional civil o penal y tengan especiales conocimientos en Derecho Civil, Foral derecho civil, foral o Especial, especial, propio de la Comunidad Autónoma.
4. En el caso de existir las secciones de apelación a las que se refiere el artículo 73.6, las plazas de dichas secciones se cubrirán con arreglo a lo establecido en dicho artículo.
Cuando la sensible y continuada diferencia en el volumen de trabajo de las distintas Salas de los Tribunales Superiores de Justicia lo aconseje, los Magistrados magistrados de cualquiera de ellas, con el acuerdo favorable de la Sala de Gobierno previa propuesta del Presidente del Tribunal, podrán ser adscritos por el Consejo General del Poder Judicial, total o parcialmente, y sin que ello signifique incremento retributivo alguno, a otra Sala del mismo Tribunal Superior de Justicia.
Para la adscripción se valorarán la antigüedad en el escalafón y la especialidad o experiencia de los Magistrados magistrados afectados y, a ser posible, sus preferencias.
5. Los concursos para la provisión de plazas de Audiencias Provinciales se ajustarán a las siguientes reglas:
a) Si hubiere varias secciones y éstas estuvieren divididas por órdenes jurisdiccionales, tendrán preferencia en el concurso aquellos
magistrados que vengan prestando servicios en el orden jurisdiccional correspondiente durante los seis años inmediatamente anteriores a la fecha de las Secciones la convocatoria. La antigüedad en órganos mixtos se computará por mitad a estos solos efectos.
b) Si hubiere una o varias secciones
de las Audiencias Provinciales que conozcan en segunda instancia de los recursos interpuestos contra todo tipo de resoluciones dictadas por los juzgados Juzgados de lo mercantil se resolverán Mercantil, tendrán preferencia en favor el concurso para la provisión de quienes, sus plazas aquellos Magistrados que, acreditando la especialización en los asuntos propios de dichos Juzgados, juzgados, obtenida mediante la superación de las pruebas selectivas que reglamentariamente determine el Consejo General del Poder Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón. En su defecto, se cubrirán con los magistrados que acrediten haber permanecido más tiempo en el orden jurisdiccional civil. A falta de éstos, por los magistrados que acrediten haber permanecido más tiempo en órganos jurisdiccionales mixtos.
6.
En defecto de los criterios previstos en los apartados 2 a 5, la provisión de plazas se resolverá de conformidad con lo previsto en el apartado 1 de este artículo.
7. Los concursos para la provisión de plazas de las salas de la Audiencia Nacional se resolverán en favor de quienes ostenten la correspondiente especialización en el orden respectivo ; en
su defecto, defecto por quienes vengan prestando servicios en el orden jurisdiccional correspondiente durante los ocho años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria ; y en defecto de todos estos criterios, por quien ostente mejor puesto en el escalafón.
La provisión de plazas de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional se resolverá a favor de quienes, con más de 15 años de
antigüedad establecido en la carrera, hayan prestado servicios al menos durante 10 años en el apartado primero. orden jurisdiccional penal, prefiriéndose entre ellos a quienes ostenten la condición de especialista.
8. En los órdenes contencioso-administrativo y social, el número de plazas de magistrado especialista que se convoquen no podrá ser superior al del número de vacantes a la fecha de la convocatoria.

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23 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
18 de enero de 2019 BOE-A-2018-17988 Leer Qué cambió
5 de noviembre de 2009 BOE-A-2009-17492 Leer Qué cambió
15 de enero de 2004 BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
11 de julio de 2003 BOE-A-2003-13812 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2000 BOE-A-2000-23661 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 1994 BOE-A-1994-24612 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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