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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 335.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 6 de diciembre de 1997. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (71 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo trescientos treinta y cinco
1. Las plazas de Presidentes Presidente de Salas Sala de la Audiencia Nacional se proveerán, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, con Magistrados del Tribunal Supremo o con quienes sean promovidos a entre Magistrados, en los términos establecidos en esta categoría. Ley para los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia.
2. La Presidencia de la Audiencia Nacional se proveerá por el Consejo General del Poder Judicial, por un período de cinco años, entre Magistrados del Tribunal Supremo, con tres quince años de servicios prestados en la categoría, que reúnan las condiciones idóneas para el cargo. cargo, en los términos previstos en esta Ley para los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia.
3. La plaza de Jefe del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial se proveerá entre Magistrados en los términos establecidos en esta Ley para los Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-17987 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-21761 Leer Qué cambió
15 de enero de 2004 BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
6 de diciembre de 1997 BOE-A-1997-26034 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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