Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 335.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de diciembre de 1997 y la del 15 de enero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
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Artículo trescientos treinta y cinco
1. Las plazas de Presidente de Sala de la Audiencia Nacional se proveerán, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, entre Magistrados, proveerán en los términos establecidos la forma prevista en esta Ley para los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia. el artículo 333.
2. La Presidencia de la Audiencia Nacional se proveerá por el Consejo General del Poder Judicial, por un período de cinco años, entre Magistrados con quince años de servicios prestados en la categoría, que reúnan las condiciones idóneas para el cargo, en los términos previstos en esta Ley para los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia.
3. La plaza de Jefe del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial se proveerá entre Magistrados en los términos establecidos en esta Ley para los Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2018-17987 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2004 | BOE-A-2004-21761 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 6 de diciembre de 1997 | BOE-A-1997-26034 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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