Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 335.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de enero de 2004 y la del 30 de diciembre de 2004.
Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras).
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Artículo trescientos treinta y cinco 335.
1. Las plazas de Presidente de Sala de la Audiencia Nacional se proveerán en la forma prevista en el artículo 333.
2. La Presidencia de la Audiencia Nacional se proveerá por el Consejo General del Poder Judicial, por un período de cinco años, entre Magistrados con quince años de servicios prestados en la categoría, que reúnan las condiciones idóneas para el cargo, en los términos previstos en esta Ley para los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia.
3. La plaza de Jefe del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial se proveerá entre Magistrados en los términos establecidos por un Magistrado del Tribunal Supremo con una antigüedad en esta Ley para los Presidentes la categoría de Tribunales Superiores dos años o por un Magistrado con diez años de Justicia. servicios en la categoría. En este último caso, mientras desempeñe el cargo, tendrá la consideración de Magistrado del Tribunal Supremo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2018-17987 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2004 | BOE-A-2004-21761 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 6 de diciembre de 1997 | BOE-A-1997-26034 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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