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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 334.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 5 de noviembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (79 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo trescientos treinta y cuatro 334.
Las plazas que quedaren vacantes por falta de solicitantes se proveerán por los que sean promovidos o asciendan a la categoría necesaria, con arreglo al turno que corresponda.
Aquellas vacantes que con arreglo a lo previsto en el párrafo segundo del apartado primero del artículo 311 no fueran cubiertas por los jueces ascendidos a la categoría de Magistrado serán ofrecidas mediante concurso ordinario de traslado a los miembros de la carrera con categoría de Juez; de no ser cubiertas, se ofertarán a los Jueces egresados de la Escuela Judicial, sin que en ningún caso las vacantes en órganos judiciales colegiados puedan ser solicitadas como primer destino.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
5 de noviembre de 2009 BOE-A-2009-17492 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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