Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 334.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 5 de noviembre de 2009.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (79 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo trescientos treinta y cuatro 334.
Las plazas que quedaren vacantes por falta de solicitantes se proveerán por los que sean promovidos o asciendan a la categoría necesaria, con arreglo al turno que corresponda.
Aquellas vacantes que con arreglo a lo previsto en el párrafo segundo del apartado primero del artículo 311 no fueran cubiertas por los jueces ascendidos a la categoría de Magistrado serán ofrecidas mediante concurso ordinario de traslado a los miembros de la carrera con categoría de Juez; de no ser cubiertas, se ofertarán a los Jueces egresados de la Escuela Judicial, sin que en ningún caso las vacantes en órganos judiciales colegiados puedan ser solicitadas como primer destino.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 5 de noviembre de 2009 | BOE-A-2009-17492 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
← Artículo trescientos treinta y tres Índice Artículo trescientos treinta y cinco →


