Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 334.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de noviembre de 2009 y la del 23 de enero de 2025.
Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras).
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Artículo 334.
Las plazas que quedaren vacantes por falta de solicitantes se proveerán por los que sean promovidos o asciendan a la categoría necesaria, con arreglo al turno que corresponda.
Aquellas vacantes que con arreglo a lo previsto en el párrafo segundo del apartado primero 1 del artículo 311 no fueran cubiertas por los jueces y juezas ascendidos a la categoría de Magistrado magistrado o magistrada serán ofrecidas mediante concurso ordinario de traslado a los miembros de la carrera con categoría de Juez; juez o jueza; de no ser cubiertas, se ofertarán a los Jueces jueces o juezas egresados de la Escuela Judicial, sin que en ningún caso pudiendo solicitar únicamente como primer destino las plazas vacantes en órganos judiciales colegiados puedan ser solicitadas como primer destino. los Tribunales de Instancia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 5 de noviembre de 2009 | BOE-A-2009-17492 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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