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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 339.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 15 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (68 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo trescientos treinta y nueve 339.
El Presidente de la Audiencia Nacional quedara, y los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, cuando cese cesen en su el cargo, adscrito quedarán adscritos, a su elección, al Tribunal Supremo o Audiencia en que cesen o a aquél del que provinieran en su último destino, hasta la adjudicación de la plaza correspondiente del que obtenga hubieren elegido, teniendo preferencia, además, durante los tres años siguientes al cese, a cualquier plaza en el mismo en propiedad. de su categoría de las que deben proveerse por concurso voluntario no reservada a especialista.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
15 de enero de 2004 BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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