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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 338.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 15 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo trescientos treinta y ocho 338.
Los Presidentes de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores de Justicia y Justicia, de las Audiencias cesaran Audiencias, de Sala de la Audiencia Nacional y de Sala de los Tribunales Superiores de Justicia, cesarán por alguna de las causas siguientes:
1.º Por expiración de su mandato, salvo que sean confirmados en el cargo por sucesivos períodos de cinco años.
2.º Por dimisión, aceptada por el Consejo General.
3.º Por resolución acordada en expediente disciplinario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-17987 Leer Qué cambió
15 de enero de 2004 BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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