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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 337.

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Artículo 337.
Los Presidentes de las Audiencias Provinciales serán nombrados por un período de cinco años renovable por un único mandato de otros cinco años, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, entre los Magistrados magistrados que lo soliciten, de entre los que lleven diez años de servicios en la Carrera. carrera.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-17987 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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