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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 333.

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Artículo trescientos treinta y tres 333.
1. Las plazas de Presidente de sección Sala de la Audiencia Nacional, así como las de Presidente de Sala de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Justicia, se proveerán proveerán, por concurso un período de cinco años, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, entre Magistrados que se resolverá en favor hubieren prestado 10 años de quienes, ostentando la servicios en esta categoría de Magistrado, tengan mejor puesto y ocho en el escalafón. Por el mismo sistema orden jurisdiccional de que se proveerán las presidencias trate. No obstante, la Presidencia de la Sala en los Tribunales Superiores de Justicia.
2. Tendrán preferencia quienes hubieren prestado cinco
Apelación de la Audiencia Nacional se proveerá entre magistrados con más de 15 años de antigüedad en la carrera que hayan prestado servicios al menos durante 10 años en el orden jurisdiccional penal, prefiriéndose entre ellos a quien ostente la condición de especialista. Las de Presidente de Sección de la Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales se cubrirán por concurso, que se trate. resolverá de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 330.
3. 2. No podrán acceder a tales Presidencias quienes se encuentren sancionados disciplinariamente por comisión de falta grave o muy grave, cuya anotación en el expediente no hubiere sido cancelada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-17987 Leer Qué cambió
15 de enero de 2004 BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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