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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 325.

Artículo 325.

En los actos de oficio, los Jueces y Magistrados no podrán recibir mayor tratamiento que el que corresponda a su empleo efectivo en la Carrera Judicial, aunque lo tuvieren superior en diferente carrera o por otros títulos.

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