Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 22 sexies.
Artículo 22 sexies.
Los Tribunales españoles serán competentes cuando se trate de adoptar medidas provisionales o de aseguramiento respecto de personas o bienes que se hallen en territorio español y deban cumplirse en España. Serán también competentes para adoptar estas medidas si lo son para conocer del asunto principal.
Se añade por el art. único.10 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. BOE-A-2015-8167.
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