Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 21.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 1 de octubre de 2015.
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Artículo 21.
1. Los Juzgados y Tribunales civiles españoles conocerán de los juicios las pretensiones que se susciten en territorio español entre españoles, entre extranjeros y entre españoles y extranjeros con arreglo a lo establecido en la presente ley y en los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte. parte, en las normas de la Unión Europea y en las leyes españolas.
2. Se exceptúan los supuestos No obstante, no conocerán de las pretensiones formuladas respecto de sujetos o bienes que gocen de inmunidad de jurisdicción y o de ejecución establecidos por de conformidad con las normas del Derecho Internacional Público.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de noviembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-11545 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |


