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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 21.

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Artículo 21.
1. Los Tribunales civiles españoles conocerán de las pretensiones que se susciten en territorio español con arreglo a lo establecido en los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte, en las normas de la Unión Europea y en las leyes españolas.
2. No obstante, no conocerán de las pretensiones formuladas respecto de sujetos o bienes que gocen de inmunidad de jurisdicción o y de ejecución de conformidad con la legislación española y las normas del de Derecho Internacional Público.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de noviembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-11545 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2015 BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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