LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

Registro de personal

Se añade por el art. único.124 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. BOE-A-2003-23644

← Artículo cuatrocientos ochenta Índice Artículo cuatrocientos ochenta y uno →