Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
CAPÍTULO II
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 15 de enero de 2004.
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CAPÍTULO II
De la dación de cuenta y de la conservación y custodia de los autos
(Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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