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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Disposición adicional decimoséptima. Presentación de los planes anuales de sustitución y de las listas del artículo 200.

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Disposición adicional decimoséptima. Presentación de los planes anuales de sustitución y de las listas del artículo 200.
Los Presidentes y Presidentas de los órganos colegiados correspondientes, en el marco de sus respectivas competencias y, en su caso, a través de las Presidencias de los decanos, Tribunales de Instancia, velarán porque los planes anuales de sustitución y las listas a las que se refiere el artículo 200 de esta Ley ley obren en el Consejo General del Poder Judicial al menos dos meses antes del uno de enero de cada año.
En todo caso, el Consejo General del Poder Judicial podrá adecuar los planes anuales aprobados aprobados, cuando como consecuencia de un concurso de traslado o cualquier otra circunstancia, circunstancia fuese necesario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2012 BOE-A-2012-15648 Leer

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