Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Disposición adicional duodécima.
Disposición adicional duodécima.
El Gobierno, a propuesta del Ministro de Justicia y previo dictamen del Consejo de Estado, aprobará en el plazo de un año un nuevo texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que se contengan las modificaciones derivadas de la legislación posterior a la misma y se regularicen, aclaren y armonicen los textos legales refundidos.
← Disposición adicional undécima Índice Disposición adicional decimotercera →


