LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Disposición transitoria trigésima cuarta.

Disposición transitoria trigésima cuarta.

Mientras no se apruebe la Ley de Planta, los órganos jurisdiccionales existentes continuarán con la organización y competencias que tienen a la fecha de entrada en vigor de esta ley.

← Disposición transitoria trigésima tercera Índice Disposición transitoria trigésima quinta →