Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Disposición transitoria trigésima primera.
Disposición transitoria trigésima primera.
En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la Ley de Planta y conforme a lo dispuesto en esta ley serán elegidos los Jueces de Paz, cesando en su cargo los que hasta ese momento lo viniesen desempeñando.
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