Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Disposición transitoria trigésimo sexta.
Disposición transitoria trigésimo sexta.
Hasta el 31 de diciembre de 2003, la jubilación por edad de los Jueces y Magistrados prevista en el artículo 386.1 se fija en los setenta y dos años. Hasta el 31 de diciembre de 2004, la jubilación por edad de los Jueces y Magistrados se fija en los setenta y un años.
Se añade por el art. 4.1 de la Ley Orgánica 9/2000, de 22 de diciembre. BOE-A-2000-23661
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