Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Disposición transitoria vigésima octava. Régimen transitorio de jubilaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 1 de enero de 1989. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Disposición transitoria vigésima octava. Régimen transitorio de jubilaciones.
1. Los Magistrados del Tribunal Supremo, Magistrados, Jueces y Fiscales se jubilarán de acuerdo con el siguiente régimen transitorio:
El 1 de enero de 1986, los que hayan cumplido setenta años.
Durante 1986, los que vayan cumpliendo setenta años.
El 1 de enero de 1987, los que hayan cumplido sesenta y nueve años.
Durante 1987, los que vayan cumpliendo sesenta y nueve años.
El 1 de enero de 1988, los que hayan cumplido sesenta y ocho años.
Durante 1988, los que vayan cumpliendo sesenta y ocho años.
El 1 de enero de 1989, los que hayan cumplido sesenta y siete años.
Durante 1989, los que vayan cumpliendo sesenta y siete años.
El 1 de enero de 1990, los que hayan cumplido sesenta y seis años.
Durante 1990, los que vayan cumpliendo sesenta y seis años.
A partir del 1 de enero de 1991, la jubilación será a los sesenta y cinco años.
2. Los miembros de los restantes Cuerpos de la Administración de Justicia que, a la entrada en vigor de la ley, tengan más de sesenta y dos años y menos de sesenta y cinco, se jubilarán cuando haya transcurrido la mitad del tiempo que en dicha fecha les falte para cumplir los sesenta y ocho años de edad. Los que a la referida fecha hubiesen cumplido los sesenta y cinco años se jubilarán a los dos años de su entrada en vigor, salvo que antes cumplan los setenta.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de noviembre de 1992 En vigor | BOE-A-1992-25817 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1989 | BOE-A-1988-29621 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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