Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Disposición transitoria vigésima primera. Secretarios de la Jurisdicción de Trabajo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 1 de octubre de 2015.
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Disposición transitoria vigésima primera. Secretarios de la Jurisdicción de Trabajo.
En la fecha de entrada en vigor de la Ley de Planta, el Cuerpo de Secretarios de la Jurisdicción de Trabajo se integrará en el Cuerpo de Secretarios Judiciales Letrados de la Administración de Justicia conforme a las siguientes reglas:
1.ª Los Secretarios de la Magistratura de Trabajo, de las categorías a y b, pasarán a integrar la categoría segunda del Cuerpo de Secretarios Judiciales, Letrados de la Administración de Justicia, escalafonándose por orden del mayor tiempo de servicios prestados en el Cuerpo de procedencia.
2.ª Los Secretarios procedentes de la Jurisdicción de Trabajo tendrán preferencia para ocupar las plazas de los Juzgados de lo Social y en las Salas de lo Social de la Audiencia Nacional o Tribunales Superiores de Justicia.
3.ª En el momento en que se estructuren y entren en funcionamiento las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, gozarán de absoluta preferencia los Secretarios de la Jurisdicción de Trabajo de la actual categoría a, sobre los de la b, para servir aquéllos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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