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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Disposición transitoria vigésima tercera. Retribuciones de Letrados de la Administración de Justicia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 1 de octubre de 2015. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria vigésima tercera. Retribuciones de Secretarios judiciales. Letrados de la Administración de Justicia.
Los Secretarios judiciales Letrados de la Administración de Justicia remunerados exclusivamente por arancel o acogidos al sistema mixto de retribución mediante sueldo y participación arancelaria, únicamente percibirán, desde la entrada en vigor de la presente Ley, los sueldos y complementos con arreglo a su categoría y destino, establecidos con carácter general para el Secretariado, más un treinta por ciento del sueldo que les corresponda, en concepto de gratificación, sin que puedan percibir participación arancelaria de clase alguna, y tendrán derecho a la percepción de haberes pasivos en la forma y cuantía establecida para los funcionarios públicos, considerándose como servicios abonables los prestados en el Cuerpo desde la fecha de ingreso.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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