Legislación › Real Decreto 1043/1985, de 19 de junio, por el que se amplía la protección por desempleo a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado.
Art. 2.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 1 de julio de 2006.
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Art. 2.º
Se considerarán en situación legal de desempleo los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
1. Los que hubieran cesado, con carácter definitivo, en la prestación de trabajo en la Cooperativa, perdiendo los derechos económicos derivados directamente de dicha prestación, por alguna de las siguientes causas:
a) Por expulsión improcedente de la Cooperativa.
b) Por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor.
c) Por finalización del período al que se limitó el vínculo societario de duración determinada.
2. Los aspirantes a socios que hubieran cesado en la prestación de trabajo durante el período de prueba por decisión unilateral del Consejo Rector de la Cooperativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2006 En vigor | BOE-A-2006-22949 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2006 | BOE-A-2006-10562 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |


