Legislación › Real Decreto 1043/1985, de 19 de junio, por el que se amplía la protección por desempleo a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado.
Art. 5.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 1 de julio de 2006.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras).
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Art. 5.º
1. Los socios trabajadores que se encuentren en situación legal de desempleo deberán solicitar individualmente de la Entidad entidad gestora competente el reconocimiento del derecho a las prestaciones dentro de los quince días siguientes a la notificación del acuerdo de expulsión de la correspondiente Cooperativa o, en su caso, del acta de conciliación o de la resolución judicial, del acuerdo de no admisión de la Cooperativa al interesado o interesado, de la resolución de la Autoridad laboral Laboral a la Cooperativa. Cooperativa, o de la fecha en que finalizó el período al que se limitó el vínculo societario de duración determinada. En caso de presentar la solicitud fuera del indicado plazo se estará a lo dispuesto en las normas de carácter general.
2. Corresponderá al Instituto Nacional de Empleo declarar el reconocimiento, suspensión, reanudación y extinción del derecho a las prestaciones por desempleo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2006 En vigor | BOE-A-2006-22949 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2006 | BOE-A-2006-10562 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |


