Legislación › Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe, como medida de fomento del empleo.
Artículo 6.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 1985 y la del 8 de abril de 1992.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 6.
La percepción de la prestación por su valor actual será compatible con otras ayudas que para la promoción del trabajo autónomo o la constitución o integración en cooperativas o sociedades laborales pudieran obtenerse.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de agosto de 1992 En vigor | BOE-A-1992-18488 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 1992 | BOE-A-1992-7714 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 1985 | Texto original | Leer |


