Legislación › Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos.
Artículo dieciocho.
Artículo dieciocho.
Las infracciones administrativas previstas en la presente Ley prescriben a los tres años y las sanciones correspondientes impuestas en virtud de resolución firme, a los cuatro años.


