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Legislación › Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos.

Artículo dieciocho.

Artículo dieciocho.

Las infracciones administrativas previstas en la presente Ley prescriben a los tres años y las sanciones correspondientes impuestas en virtud de resolución firme, a los cuatro años.

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