Legislación › Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos.
Artículo doce.
Artículo doce.
En todos los supuestos de comercialización de objetos fabricados con metales preciosos, deberá ofrecerse al consumidor toda la información sobre composiciones y tipos de objetos comercializados en la forma que reglamentariamente se determine.


