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Legislación › Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos.

Disposición adicional cuarta.

Disposición adicional cuarta.

Las atribuciones que la presente Ley confiere a las Administraciones Públicas se entenderán referidas a las Comunidades Autónomas cuando así proceda de acuerdo con los respectivos Estatutos de Autonomía.

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