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Legislación › Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

Durante el plazo de tres años, contados a partir de la publicación de esta Ley en el «Boletín Oficial del Estado», podrán seguir comercializándose aquellos objetos de metales preciosos que hayan sido contrastados de acuerdo con las disposiciones hasta ahora vigentes.

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