Legislación › Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
Artículo cincuenta y dos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de julio de 1985 y la del 13 de enero de 2003.
Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo cincuenta y dos.
1. Los centros concertados tendrán derecho a definir su carácter propio de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de esta Ley. (Derogado)
2. En todo caso, la enseñanza deberá ser impartida con pleno respeto a la libertad de conciencia.
3. Toda práctica confesional tendrá carácter voluntario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de enero de 2003 En vigor | BOE-A-2002-25037 | Leer | Qué cambió |
| 4 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
← Artículo cincuenta y uno Índice Artículo cincuenta y tres →


