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Legislación › Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Artículo cincuenta y seis.

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Artículo cincuenta y seis.
1. El Consejo Escolar de los centros privados concertados estará constituido por:
a) El director. director o directora.
b) Tres representantes del titular del centro.
c) Cuatro representantes del profesorado.
d) Cuatro representantes de los padres, madres o tutores legales de los alumnos y alumnas, elegidos por y entre ellos.
e) Dos representantes de los alumnos y alumnas, del alumnado elegidos por y entre ellos, el mismo, a partir del primer curso de Educación Secundaria Obligatoria. educación secundaria obligatoria.
f) Un representante del personal de administración y servicios.
Un representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro, en las condiciones que dispongan las Administraciones educativas.
En la composición del Consejo Escolar se deberá promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste este designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre de mujeres y hombres y mujeres. la prevención de la violencia de género, promoviendo los instrumentos necesarios para hacer un seguimiento de las posibles situaciones de violencia de género que se puedan dar en el centro.
Además, en los centros específicos de educación especial y en aquéllos aquellos que tengan aulas especializadas, formará parte también del Consejo Escolar un representante del personal de atención educativa complementaria.
Uno de los representantes de los padres las familias en el Consejo Escolar será designado por la asociación de madres y padres más representativa en el centro.
Asimismo, los centros concertados que impartan formación profesional podrán incorporar a su Consejo Escolar un representante del mundo de la empresa, designado por las organizaciones empresariales, de acuerdo con el procedimiento que las Administraciones educativas establezcan.
2. A las deliberaciones del consejo escolar del centro podrán asistir, con voz pero sin voto, siempre que sean convocados para informar sobre cuestiones de su competencia, los demás órganos unipersonales de acuerdo con lo que establezca el reglamento de régimen interior.
3. El Consejo Escolar del centro se renovará por mitades cada dos años, sin perjuicio de que se cubran hasta dicho término las vacantes que se produzcan. Las Administraciones educativas regularán el procedimiento de renovación parcial, que se realizará de modo equilibrado entre los distintos sectores de la comunidad educativa que lo integran. Asimismo, regularán el procedimiento transitorio para la primera renovación parcial, una vez constituido el Consejo Escolar de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2020-17264 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-12886 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2006 BOE-A-2006-7899 Leer Qué cambió
28 de enero de 2005 BOE-A-2004-21760 Leer Qué cambió
13 de enero de 2003 BOE-A-2002-25037 Leer Qué cambió
22 de noviembre de 1995 BOE-A-1995-25202 Leer Qué cambió
4 de julio de 1985 Texto original Leer

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