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Legislación › Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Artículo cuarenta y tres.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de julio de 1985 y la del 22 de noviembre de 1995. Tachado: lo que se quitó (49 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cuarenta y tres.
Los alumnos participarán en las deliberaciones y decisiones del Consejo Escolar del Centro. No obstante, los representantes de los alumnos del ciclo superior de la Educación General Básica no intervendrán en los casos de elección del Director, designación del equipo directivo y propuesta de revocación del nombramiento del Director. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de noviembre de 1995 En vigor BOE-A-1995-25202 Leer Qué cambió
4 de julio de 1985 Texto original Leer

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