Legislación › Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
Artículo cuarto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de julio de 1985 y la del 13 de enero de 2003.
Tachado: lo que se quitó (72 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo cuarto.
1. Los padres o tutores, en los términos que las disposiciones legales establezcan, tienen derecho: (Derogado)
a) A que sus hijos y pupilos reciban una educación conforme a los fines establecidos en la Constitución y en la presente Ley.
b) A escoger centro docente distinto de los creados por los poderes públicos.
c) A que sus hijos o pupilos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2020-17264 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2006 | BOE-A-2006-7899 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2003 | BOE-A-2002-25037 | Leer | Qué cambió |
| 4 de julio de 1985 | Texto original | Leer |


