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Legislación › Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Artículo cuarto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de julio de 1985 y la del 13 de enero de 2003. Tachado: lo que se quitó (72 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cuarto.
1. Los padres o tutores, en los términos que las disposiciones legales establezcan, tienen derecho:
a) A que sus hijos y pupilos reciban una educación conforme a los fines establecidos en la Constitución y en la presente Ley.
b) A escoger centro docente distinto de los creados por los poderes públicos.
c) A que sus hijos o pupilos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2020-17264 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2006 BOE-A-2006-7899 Leer Qué cambió
13 de enero de 2003 BOE-A-2002-25037 Leer Qué cambió
4 de julio de 1985 Texto original Leer

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