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Legislación › Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Artículo noveno.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de julio de 1985 y la del 13 de enero de 2003. Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo noveno.
Los centros docentes, a excepción de los universitarios, se regirán por lo dispuesto en la presente Ley y Disposiciones que la desarrollen. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2002-25037 Leer Qué cambió
4 de julio de 1985 Texto original Leer

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