Legislación › Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
Artículo noveno.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de julio de 1985 y la del 13 de enero de 2003.
Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo noveno.
Los centros docentes, a excepción de los universitarios, se regirán por lo dispuesto en la presente Ley y Disposiciones que la desarrollen. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de enero de 2003 En vigor | BOE-A-2002-25037 | Leer | Qué cambió |
| 4 de julio de 1985 | Texto original | Leer |


