Legislación › Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
Artículo sesenta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de julio de 1985 y la del 22 de noviembre de 1995.
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Artículo sesenta.
1. Las vacantes del personal docente que se produzcan en los centros concertados se anunciarán públicamente.
2. A efectos de su provisión, el Consejo Escolar del centro, de acuerdo con el titular, establecerá los criterios de selección selección, que atenderán básicamente a los principios de mérito y capacidad.
3. El consejo escolar titular del centro designará una comisión de selección que estará integrada por junto con el director, dos profesores y dos padres de alumnos. Director procederá a la selección del personal, de
3. La comisión de selección, una vez valorados los méritos de los aspirantesconformidad acuerdo con los criterios a de selección que se refiere tenga establecidos el apartado anterior, propondrá al titular los candidatos que considere más idóneos. La propuesta deberá ser motivada. Consejo Escolar del centro.
4. El titular del centro a la vista de la propuesta, procederá a la formalización de los correspondientes contratos de trabajo. dará cuenta al Consejo Escolar del
5. En caso de desacuerdo entre el titular y el consejo escolarcentro respecto a los criterios de selección o de disconformidad fundada respecto de la propuesta mismo de la comisión provisión de selección se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente. profesores que efectúe.
6. 5. El despido de profesores de centros concertados requerirá que se pronuncie previamente el Consejo Escolar del centro mediante acuerdo motivado adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros. En caso de que dicho acuerdo sea desfavorable, se reunirá inmediatamente la Comisión comisión de conciliación a que hacen referencia los apartados 1 y 2 del artículo siguiente.
7. 6. La Administración educativa competente verificará que el procedimiento los procedimientos de selección y despido del profesorado se realice de acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores. anteriores y podrá desarrollar las condiciones de aplicación de estos procedimientos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2020-17264 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2013 | BOE-A-2013-12886 | Leer | Qué cambió |
| 22 de noviembre de 1995 | BOE-A-1995-25202 | Leer | Qué cambió |
| 4 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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