Legislación › Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
Artículo treinta y cuatro.
Artículo treinta y cuatro.
En cada Comunidad Autónoma existirá un Consejo Escolar para su ámbito territorial, cuya composición y funciones serán reguladas por una Ley de la Asamblea de la Comunidad Autónoma correspondiente que, a efectos de la programación de la enseñanza, garantizará en todo caso la adecuada participación de los sectores afectados.


