Legislación › Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
Artículo treinta y ocho.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de julio de 1985 y la del 22 de noviembre de 1995.
Tachado: lo que se quitó (132 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo treinta y ocho.
Corresponde al Director: (Derogado)
a) Ostentar oficialmente la representación del Centro.
b) Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.
c) Dirigir y coordinar todas las actividades del Centro de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las competencias del Consejo Escolar del Centro.
d) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al Centro.
e) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de todos los órganos colegiados del Centro.
f) Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del Centro y ordenar los pagos.
g) Visar las certificaciones y documentos oficiales del Centro.
h) Proponer el nombramiento de los cargos directivos.
i) Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de su competencia.
j) Cuantas otras competencias se le atribuyan en los correspondientes reglamentos orgánicos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de noviembre de 1995 En vigor | BOE-A-1995-25202 | Leer | Qué cambió |
| 4 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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