Legislación › Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
Artículos treinta y seis.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de julio de 1985 y la del 22 de noviembre de 1995.
Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo Artículos treinta y seis.
Los Centros públicos tendrán los siguientes órganos de gobierno: (Derogado)
a) Unipersonales: Director, Secretario, Jefe de Estudios y cuantos otros se determinen en los reglamentos orgánicos correspondientes.
b) Colegiados: Consejo Escolar del Centro, claustro de Profesores y cuantos otros se determinen en los reglamentos a que se refiere el párrafo anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de noviembre de 1995 En vigor | BOE-A-1995-25202 | Leer | Qué cambió |
| 4 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
← Artículos treinta y seis a cuarenta y seis Índice Artículo treinta y siete →


