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Legislación › Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Artículos treinta y seis.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de julio de 1985 y la del 22 de noviembre de 1995. Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo Artículos treinta y seis.
Los Centros públicos tendrán los siguientes órganos de gobierno:
a) Unipersonales: Director, Secretario, Jefe de Estudios y cuantos otros se determinen en los reglamentos orgánicos correspondientes.
b) Colegiados: Consejo Escolar del Centro, claustro de Profesores y cuantos otros se determinen en los reglamentos a que se refiere el párrafo anterior.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de noviembre de 1995 En vigor BOE-A-1995-25202 Leer Qué cambió
4 de julio de 1985 Texto original Leer

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