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Legislación › Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Artículo treinta y siete.

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Artículo treinta y siete.
1. El Director del Centro será elegido por el Consejo Escolar y nombrado por la Administración Educativa competente.
2. Los candidatos deberán ser Profesores del Centro con al menos un año de permanencia en el mismo y tres de docencia.
3. La elección se producirá por mayoría absoluta de los miembros del Consejo Escolar.
4. En ausencia de candidatos, o cuando éstos no obtuvieran la mayoría absoluta, o en el caso de Centros de nueva creación, la Administración educativa correspondiente nombrará Director con carácter provisional por el período de un año.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de noviembre de 1995 En vigor BOE-A-1995-25202 Leer Qué cambió
4 de julio de 1985 Texto original Leer

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