Legislación › Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
Artículo treinta y siete.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de julio de 1985 y la del 22 de noviembre de 1995.
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Artículo treinta y siete.
1. El Director del Centro será elegido por el Consejo Escolar y nombrado por la Administración Educativa competente. (Derogado)
2. Los candidatos deberán ser Profesores del Centro con al menos un año de permanencia en el mismo y tres de docencia.
3. La elección se producirá por mayoría absoluta de los miembros del Consejo Escolar.
4. En ausencia de candidatos, o cuando éstos no obtuvieran la mayoría absoluta, o en el caso de Centros de nueva creación, la Administración educativa correspondiente nombrará Director con carácter provisional por el período de un año.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de noviembre de 1995 En vigor | BOE-A-1995-25202 | Leer | Qué cambió |
| 4 de julio de 1985 | Texto original | Leer |


