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Legislación › Real Decreto 1082/1985, de 11 de junio, por el que se regula la clasificación, provisión, funcionamiento, traslado, transmisión y supresión de las Administraciones de la Lotería Nacional.

Artículo 8.

Artículo 8.

Los pliegos de condiciones de la convocatoria contendrán las normas básicas que serán de aplicación, así como los datos y documentos que deberán aportar los ofertantes. En todo caso, se referirán, entre otros, a los siguientes aspectos:

a) Fianza provisional o aval bancario por cada local presentado, así como cantidad y forma en la que deba consignarse.

b) Documentación sobre disponibilidad del local, en la forma y con los requisitos que se establezcan.

c) Fijación del importe mínimo de ventas a que se refiere el artículo 7.c).

d) Procedimiento de actuación de las Comisiones Asesoras.

e) Lugar de presentación de las ofertas.

f) Puntuación adicional, que podrá otorgarse a los administradores que participen en el concurso, para proveer otra Administración y condiciones de adjudicación de dicha puntuación.

Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 251, de 19 de octubre de 1985. BOE-A-1985-21595.

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