Legislación › Real Decreto 1082/1985, de 11 de junio, por el que se regula la clasificación, provisión, funcionamiento, traslado, transmisión y supresión de las Administraciones de la Lotería Nacional.
Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta.
El Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado podrá autorizar a las Administraciones de la Lotería Nacional para expedir participaciones en determinados sorteos, en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezcan.
No obstante, la expedición de participaciones con anterioridad a la autorización o sin sujeción a las normas de aplicación, será considerada falta muy grave conforme al artículo 302 de la Instrucción General de Loterías.
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